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Al combate de la ofensiva mundial de las agencias de empleo temporario

23.11.10 Editorial
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Los puestos descartables de trabajo aumentan inexorablemente y las agencias mundiales de empleo temporario apuntan a Rusia como el nuevo campo de batalla de su ofensiva internacional.

Dos miembros del Duma (Parlamento) ruso, uno de ellos el presidente de la organización sindical de trabajadores metalúrgicos y de minería, introdujeron un proyecto de legislación que prohibiría de hecho las agencias de empleo temporario en el país. La ley requeriría el uso de contratos de empleo directo en todas las instancias donde existan relaciones de empleo directo, prohibiendo la inserción de un relacionamiento ‘triangular’ entre los trabajadores/as y el empleador real a través de la intermediación de una agencia. Esto ha provocado la vigorosa intervención de la Confederación internacional de empresas de servicios temporarios, Ciett, la cual está ejerciendo presión ante los legisladores rusos en aras de… defender los intereses de los trabajadores/as.

En la actualidad la mano de obra temporaria de agencias en Rusia ocupa un ámbito poco definido o zona gris – no se ha establecido su régimen jurídico, ni tampoco es expresamente ilegal. Esta incierta situación puso un freno a la expansión de las agencias, ansiosas de extender el lucrativo mercado de los puestos descartables. Los trabajadores/as rusos pueden estar agradecidos que un máximo estimado de 100.000 empleos en ese país son actualmente provistos por agencias de empleo temporario, aunque por supuesto existen otras formas de trabajo precario. Para la industria, mucho más que el vasto mercado ruso está en juego – la zona gris legal persiste en toda la ex Unión Soviética. Namibia prohibió las agencias de empleo temporario, solamente para ver que la ley contraatacó las apelaciones cuando el grupo de presión de las agencias rebatió la legislación en aras de defender sus "derechos fundamentales". En Sudáfrica está en curso un debate similar, donde COSATU se opone firmemente a expandir el ámbito de aplicación para la contratación laboral.

¿Es Ciett el portavoz de los trabajadores/as?

Ciett, patrocinada por los gigantes mundiales del empleo temporario y una red de federaciones nacionales, se describe a sí misma como "la voz autorizada que representa los intereses de las empresas de servicios temporarios". Frente a un obstáculo legislativo, la voz cambia de tono. Una carta reciente de Ciett al jefe del Parlamento ruso comienza expresando que prohibir el trabajo provisto por agencias es "inapropiado desde el punto de vista de la defensa de los intereses de los empleados".

Las agencias de empleo temporario, según Ciett, sirven a los intereses de la clase trabajadora, al "crear puestos de trabajo que de otra manera no se hubieran creado y, en consecuencia, reducir el desempleo", proporcionan "una etapa hacia el empleo permanente", a la vez que contribuyen a lograr "el equilibrio óptimo entre la flexibilidad y la protección de los trabajadores contratados temporalmente a través de las agencias".

En pos de estos nobles objetivos, Ciett insta a la Federación Rusa a ratificar el Convenio 181 de la OIT, el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas.

Con estos argumentos, dejamos atrás la realidad e ingresamos en el campo de la ideología pura. Es la inversión, no la subcontratación laboral, la que crea puestos de trabajo. La explosión del trabajo precario en las últimas décadas se vio acompañada por el aumento de la pobreza, la desigualdad y la inseguridad, así como un drástico deterioro de la sindicalización y el poder de negociación. Estas décadas han presenciado el auge a nivel mundial de las agencias de empleo temporario, que han expandido sus nóminas, sus ganancias y el ámbito de sus presiones. No hay una evidencia convincente que demuestre que el trabajo de agencias es una "etapa" en la senda hacia el empleo permanente (o quizás se necesita saber más sobre ello). Por otra parte, contamos con profusa experiencia de empresas en cada sector donde el trabajo precario, antes marginal, ha sustituido al empleo directo y se ha convertido en la norma. Los miembros de la UITA y los trabajadores/as en general aún deben constatar "el equilibrio óptimo entre la flexibilidad y la protección" que pregona Ciett.

Usos y abusos del Convenio 181

El Convenio 181 procura sistematizar las operaciones de las agencias de empleo temporario en los casos que ya estén funcionando o cuando esté siendo considerado el régimen jurídico para su establecimiento. No se trata de un vehículo para promover su expansión, como tampoco el Convenio 184 sobre la Seguridad y la Salud en la Agricultura es un proyecto para ampliar el uso de los plaguicidas.

En el texto relativamente breve del Convenio, hay un mínimo de 7 referencias específicas a la necesidad de que los gobiernos consulten en cada paso a "las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores", comenzando con el tema fundamental de determinar "el régimen jurídico de las agencias de empleo privadas". Presumiblemente, esta "consulta" no debe confinarse a la defensa de intereses a puertas cerradas y a un debate parlamentario limitado y, claramente, no va en detrimento del resultado de la consulta. En todos los ámbitos, las organizaciones sindicales deben participar activamente en las decisiones que puedan dar forma a los elementos fundamentales de la reglamentación del mercado laboral, y no decir que la discusión del " régimen jurídico" se refiere solamente a los detalles y no al tema fundamental respecto a si se debe permitir que las agencias de empleo temporario operen en su territorio. Evidentemente, la exclusión es una opción.

Se debería pedir a Ciett que visite a los trabajadores y trabajadoras rusos en sus lugares de trabajo y explique los beneficios de los puestos descartables.

Por otra parte, el Convenio dispone explícitamente que los gobiernos, después de consultar a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, bajo los términos del Convenio, puedan prohibir el funcionamiento de las agencias con respecto a "ciertas categorías de trabajadores o en ciertas ramas de actividad económica". Países tan diversos como Bélgica, España y Noruega han prohibido en diferentes momentos el trabajo temporario de agencias en la agricultura, hotelería, construcción, "ocupaciones peligrosas" y en todo el sector público. Si los países ratifican el Convenio, no se trata de un cheque en blanco para que las agencias invadan todos y cada uno de los lugares de trabajo, ya sea públicos o privados – los gobiernos retienen el derecho de imponer prohibiciones y restricciones.

La OIT y el trabajo precario – las acciones en marcha

Puesto que los empleadores están ofreciendo su producto en nombre de la OIT, es necesario examinar más detenidamente lo que realmente está diciendo la OIT acerca del trabajo precario y los derechos sindicales.

Los Convenios de la OIT establecen normas. Igualmente esencial es la jurisprudencia que se desarrolla conforme los Convenios son puestos a prueba bajo las condiciones reales del mundo. La jurisprudencia – la constante elaboración del significado y aplicación de las normas bajo condiciones en proceso de cambio – se desarrolla mediante la lucha de los trabajadores/as, inclusive el combate de los puestos descartables. Las últimas decisiones del Comité de Libertad Sindical de la OIT, en respuesta a quejas elevadas por sindicatos de Corea y Colombia, determinaron que la contratación laboral, en la medida que impide que los trabajadores/as negocien con la "empresa usuaria", el verdadero patrón, menoscaba los Convenios básicos 87 y 98 sobre la libertad sindical y el derecho de los trabajadores a negociar colectivamente con su empleador.

Subcontratar la responsabilidad, disminuir el poder negociador

La actividad primordial de las agencias de empleo temporario – y la más funesta – es definida en el Artículo 1 (b) del Convenio 181 como la prestación de "servicios consistentes en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de una tercera persona, física o jurídica (en adelante "empresa usuaria"), que determine sus tareas y supervise su ejecución". Precisamente, este es el mecanismo mediante el cual el empleador real -- quien organiza el trabajo, asigna tareas, determina los niveles de dotación del personal y los términos y condiciones del empleo -- evade toda responsabilidad e impide que los trabajadores/as ejerzan sus derechos.

El empleo de trabajadores y trabajadoras precarios mediante agencias no sólo constituye una reducción de gastos, aunque eso no es de menor importancia. Se trata de disminuir, a veces hasta el punto de desaparición, el tamaño y por ende el poder de la unidad de negociaciones colectivas a través de la cual los sindicatos pactan las condiciones de trabajo. El Convenio 181 afirma el derecho de los trabajadores de ejercer su derecho de  libertad sindical con respecto a su empleador formal, la agencia; con respecto al empleador real no hace mención alguna. Bajo estas circunstancias, los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva son puramente formales, debido a que no pueden ser ejercidos en la práctica. (ver IUF tells UN precarious work is undermining human rights!).

Es esta la razón de porqué las organizaciones sindicales se vieron cada vez más desafiadas a usar su verdadero poder negociador para pactar convenios que restrinjan drásticamente la capacidad de los empleadores de hacer uso del trabajo de agencias. Suecia legalizó las agencias privadas de empleo en 1994 – y los puestos descartables  invadieron rápidamente los lugares de trabajo. Llevó años de lucha y la amenaza de una huelga nacional a principios de este año para que la Organización sindical de trabajadores suecos de la alimentación conquistara un convenio nacional, el cual estipula que los empleados/as temporarios sólo pueden ser incorporados tras negociaciones con el sindicato local.

El voraz apetito de las agencias de empleo temporario implica que los trabajadores/as que proveen no pueden ser tratados como una categoría diferente dentro de su propio sector. Cada vez más, están presentes en todos los sectores. Por esta razón, los Joint Principles on Temporary Work Agencies de las organizaciones sindicales internacionales insisten, entre otras medidas, que donde haya trabajadores/as contratados por agencias, ellos deben estar cubiertos bajo el mismo convenio de negociación colectiva que otros trabajadores/as de la empresa usuaria.

La promoción de la agenda del trabajo decente implica hacer retroceder la continua disminución y división del poder negociador organizado en los lugares de trabajo y no adaptarse a ella. Es sobre esta base que deben ser confrontados y desafiados Ciett y sus partidarios, en momentos que están en juego cambios de gran trascendencia en la legislación laboral, y cuando se invocan de forma tan fraudulenta los derechos de los trabajadores.