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¡Es hora de ratificar y aplicar la Convención sobre Trabajadoras y Trabajadores Migrantes!

19.06.20 Editorial
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La pandemia de COVID-19 ha dejado en evidencia con crudeza cuánto depende el sistema alimentario empresarial de amplias y frágiles cadenas de mano de obra migrante. Pero para muchos gobiernos y organismos internacionales como la FAO y la OMS, pertenecientes a las Naciones Unidas, las duras condiciones en las que trabajan las personas migrantes, que hasta ponen en riesgo su vida, es más una crisis de movilidad que una consecuencia de la explotación sustentada por la negación sistemática de los derechos fundamentales.

Desde este punto de vista, la limitada tarea que afrontan los gobiernos en la emergencia del coronavirus es asegurar suficiente suministro de trabajadoras y trabajadores para mantener completamente abastecidos los estantes de los supermercados, en lugar de proteger la salud pública y de la población trabajadoras mediante la protección de derechos. La agenda está impulsada por los requisitos laborales de los países ricos que también son importantes exportadores de alimentos, incluidas las exportaciones a países que las empresas agroalimentarias están vaciando de trabajadoras y trabajadores móviles. La agricultura en Europa occidental, por ejemplo, depende en gran medida de la mano de obra migrante de Europa oriental, donde los países exportadores de mano de obra a su vez dependen de migrantes de otros lugares. Pero en esos países, en gran medida, no se tiene en cuenta la situación de trabajadoras y trabajadores (sus necesidades, sus derechos y las fuerzas que los impulsan a emigrar). Las cadenas de explotación sencillamente desaparecen, junto con la ausencia de derechos y la falta universal de protección.

En algunos países, los sindicatos han presionado mucho para que los gobiernos tomen medidas para proteger los derechos de la población trabajadora migrante. Estos esfuerzos se pueden consolidar con un importante instrumento internacional de derechos humanos: la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares.

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares en 1990. La Convención sobre trabajadora y trabajadores migrantes entró en vigencia en 2003, convirtiéndose en un tratado internacional vinculante. Es considerada uno de los principales instrumentos de derechos humanos y, como tal, establece un mecanismo de análisis. Sin embargo, hasta la fecha solo la han ratificado 55 estados miembros de la ONU, ninguno de ellos países ricos receptores de migrantes. (PULSE AQUÍ para consultar la lista de países que la ratificaron -en inglés)

Existe una explicación sencilla para la limitada cantidad de ratificaciones. Los países que ratifican la Convención se comprometen a defender toda la gama de derechos humanos y libertades que gozan las personas migrantes de conformidad con el derecho internacional, incluido (artículo 26) el derecho de afiliarse libremente a un sindicato para defender sus intereses. Si se respetaran los términos de la Convención, se exigiría a los estados que actuaran contra el abuso y la explotación desenfrenada que es el destino de la mayoría de los trabajadores y trabajadoras migrantes.

Hay dos artículos que son particularmente pertinentes en la crisis actual. El artículo 25 establece el principio de trato igualitario con respecto a la remuneración y otras condiciones laborales, incluidas horas extras, horario de trabajo, descanso semanal, vacaciones remuneradas, seguridad, salud y fin de la relación laboral. El artículo 28 garantiza la igualdad de acceso a atención médica, estableciendo que "los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recibir cualquier atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida o evitar daños irreparables a su salud en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. Esa atención médica de urgencia no podrá negarse por motivos de irregularidad en lo que respecta a la permanencia o al empleo.”

La Convención no crea nuevos derechos en el derecho internacional, pero reúne derechos reconocidos establecidos en instrumentos anteriores y los aplica a la situación de trabajadoras y trabajadores migrantes, quienes ahora las estimaciones conservadoras sitúan en unos 165 millones de mujeres y hombres en todo el mundo, muchos trabajando en los sectores de la UITA. La OIT desempeñó un papel importante en su redacción.

Los países que ratifican la Convención de los Trabajadores Migrantes están obligados a incorporar las obligaciones de la convención a la legislación nacional. Una ratificación más amplia facilitaría las medidas para proteger a los trabajadores y trabajadoras migrantes en la crisis actual y después de ella. Es hora de que las organizaciones sindicales hagan una campaña activa para que sus países ratifiquen la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares.